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LEY SINDE

LEY SINDE

                  (El colectivo Anonymous protesta contra la ley Sinde en la gala de los Goya)

¿Contra quién se aplicará la ley Sinde?

Tras su aprobación en el Congreso, la norma abre diversos interrogantes sobre su aplicación práctica

Alberto OJEDA | Publicado el 15/02/2011


La aprobación en el Congreso de la ley Sinde (segura salvo cataclismo de última hora) cierra un itinerario legislativo con muchos sobresaltos. La norma al final ha conseguido sortear los obstáculos y en breve llegará a su anhelada meta: el Boletín Oficial del Estado. Según la Ángeles González-Sinde, ministra de cultura y promotora de la ley, empezará a aplicarse en la práctica con la llegada del verano. Y ahí, en ese horizonte tan cercano, empiezan se perfilan los interrogantes, porque tal cual ha quedado redactada son diversas las dudas que abre.

¿Afecta a usuarios particulares?
Lo principal es saber en qué medida puede afectar a usuarios particulares. ¿Corren el riesgo de acabar denunciados ante la comisión habilitada por el ministerio de Cultura para perseguir las vulneraciones contra la propiedad intelectual? De entrada, la respuesta es no. Los sujetos frente a los que se dirige la ley Sinde son "los prestadores de servicios de la sociedad de la información", es decir, personas (físicas o jurídicas) que desarrollen una actividad mercantil en la red. Y actividad mercantil implica el ánimo de lucro entre sus fines. Así que, por ejemplo, un bloguero individual, que no tenga publicidad en su blog, está fuera del ámbito subjetivo de aplicación de la norma. Pueden respirar tranquilos, pues.

La vigencia de la ley, en cualquier caso, puede tener una duración escasa. Cabe la posibilidad de que su diseño salte en añicos en poco más de un año. La hipótesis la plantea el abogado David Maeztu, uno de los responsables de la conversión (o iluminación, según se mire) de Álex de la Iglesia (fue uno de los expertos invitados por el director bilbaíno a la Academia de Cine para reflexionar sobre la ley).

Caso práctico: la ley puede morir en año y medio
El supuesto, en resumidas cuentas, es el siguiente: una web de descargas (o sea, que señala a través de enlaces donde está un contenido protegido) es clausurada por la comisión administrativa. La web en cuestión recurre el fallo ante la instancia judicial pertinente. Ésta última, pasado un año medio (plazo orientativo, teniendo en cuenta la tempos de la justicia española), falla que el cierre carece de fundamento jurídico. Es algo que puede suceder perfectamente. Al fin y al cabo, en repetidas ocasiones la jurisprudencia ha establecido que enlazar contenidos protegidos no constituye una violación de la propiedad intelectual. Esa resolución judicial arrebataría dejaría en evidencia el sentido y la solidez de la ley Sinde.

Entre los internautas hay mucha rabia. Basta recordar la que montó el colectivo Anonymous durante la gala de los Goya, clamando -con muy malos modos, eso sí- libertad en la red. Seguramente ya estén preparando la manera de encauzarla para boicotear la ley. ¿Qué pasaría si, como hacen con las páginas webs enemigas, colapsaran con miles de denuncias la comisión administrativa encargada de imponer las sanciones?

Trucos para burlarla
También hay que tener en cuenta que la ley fija la supervisión de un juez sobre todo el procedimiento de cierre de webs. Ese juez puede parar dicho procedimiento si considera que la clausura afecta a la libertad de expresión o al derecho de información. Es muy difícil que aprecie esa circunstancia en el caso de un simple blog individual o en una página que reciba escasas visitas. Pero ahora el truco que ya se plantea en algunos foros de internáutas es asociar esos sitios webs sueltos en redes sociales. En ese caso, es más sencillo considerar que el cierre puede implicar una limitación de tales derechos fundamentales.

Otro tema que se presta bastante a la confusión es la virtualidad práctica de una normativa de estas características contra servidores ubicados en el extranjero. Como explica David Maeztu, "la ley Sinde no introduce novedad en este sentido". Es la Ley de Servicios de la Sociedad de Información la que esclarece este punto. En ella se advierte que se requerirá a sus intermediarios en España que impidan el acceso a sus servicios desde nuestro país". Por tanto, la ley Sinde puede atacar perfectamente a una web que actúe desde fuera de nuestras fronteras.

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